diumenge, 9 de maig del 2010

MODIFICACIÓ BOE ACCÉS A L'ENSENYAMENT UNIVERSITARI OFICIAL DE GRAUS

Ha sido publicado este Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, en él se modifican algunos puntos del Real Decreto del BOE del 14 de noviembre.
Es importante su consulta para todos los alumnos que vayan a presentarse a las pruebas de sectividad 2010.
Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Respecto a los alumnos que aprobaron la selectividad con anterioridad a 2010:
"... A los estudiantes que habiendo superado la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010 y pretendan acceder a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se presenten procedimientos de concurrencia competitiva, se les calculará la nota de admisión conforme a la fórmula:

Nota de admisión = CDA + a*C1 + b*C2

CDA= La calificación definitiva del acceso obtenida con anterioridad al año 2010.
C1, C2= Las calificaciones de un máximo de dos materias de las que el estudiante se examinó en el segundo ejercicio de la prueba de acceso que hace valer, con un valor mínimo de 5 puntos.
La nota de admisión incorporará las calificaciones de las citadas materias de examen en el caso de que coincidan con materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con el anexo I.
Lo anterior será de aplicación en el procedimiento que se celebre para la admisión en el año académico 2010-2011.
A partir del año académico 2011-2012, a los mencionados estudiantes les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de este real decreto página 46944.
Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes que han superado la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010, podrán optar por realizar la nueva prueba de acceso para mejorar nota, bien sea en su fase general o bien a las dos fases de acuerdo con lo establecido en este real decreto."

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